"Ningún partido merece poner en riesgo una vida", afirma Infantino

El presidente de la FIFA Gianni Infantino se mostró cauto respecto a la posible fecha de reanudación de las competiciones de fútbol, afirmando este viernes que "ningún partido merece poner en riesgo una sola vida".

Infantino eludió pronunciarse sobre la cuestión de la reanudación del calendario del fútbol, insistiendo en la importancia de la salud.

"Ningún partido, ninguna competición, ningún campeonato merecen poner en riesgo una sola vida. Sería totalmente irresponsable reanudar las competiciones si la situación no está con el 100% de seguridad", explicó.

El dirigente del órgano rector del fútbol mundial decidió además adelantar algunos pagos a las federaciones para hacer frente a la crisis provocada por el coronavirus, anunció la instancia en un comunicado, a la vez que desveló detalles de un futuro fondo de ayuda al fútbol.

De esta forma, "el pago de la segunda parte de los costes operacionales de las asociaciones miembro del programa Forward, previsto para el segundo semestre" ha sido adelantado "para hacer frente a los problemas económicos más urgentes", explicó la federación internacional.

El programa Forward, lanzado en 2016 por Infantino, establece ayudas a todas las federaciones, por valor de 1.746 millones de dólares (unos 1.600 millones de euros) para el periodo 2019-2022.

Asimismo serán suprimidos los "criterios suplementarios" para la obtención del conjunto de los ingresos de este programa para 2019 y 2020, precisó la FIFA.

"Deben saber que no los abandonaremos y que encontraremos las soluciones juntos. Nunca estaréis solos. Cada uno sabrá dónde va el dinero. Y, sobre todo, sabréis por qué esas sumas son designadas aquí o allá", declaró Gianni Infantino en un video transmitido a las 211 asociaciones que componen la FIFA.

El dirigente italosuizo explicó que se estaban realizando consultas para "preparar una respuesta adaptada, con ayuda de un fondo dotado de una estructura de gobernanza independiente" que deberá ser precisada.

A comienzos de semana, la FIFA se mostró "flexible" sobre cuestiones más jurídicas y sociales, recomendando alcanzar acuerdos salariales en los clubes, debilitados económicamente, y aplazar el 'mercato' de verano y los eventuales contratos finalizados para poder concluir la temporada.

París, Francia | AFP 

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El campeón azulgrana que desea retornar y "colgar botines" en Cerro

Un experimentado jugador expresó su enorme deseo de retornar a Cerro Porteño para "colgar los botines" de manera profesional. El defensor paraguayo nacionalizado boliviano, Nelson Cabrera, recordó su paso de Olimpia al Ciclón, y el campeonato que obtuvo con la camiseta azulgrana.

"Estuve en los clubes grandes. Pasé por Olimpia, tuve momentos duros, dejé muchos amigos y lindas experiencias. Pasé a Cerro Porteño, y son decisiones que uno toma en su momento", contó -en contacto con la radioemisora 780 AM- Nelson Cabrera, defensor del club boliviano Always Ready.

Recordó su llegada que tuvo como protagonista al DT Gustavo Costas. "El profe (Gustavo Costas) me vio y acepté porque era jugador libre. Comencé de cero en el club, gané mi lugar, pase muy lindos momentos, fui capitán y salí campeón", mencionó.

Destacó que la camada de canteranos azulgranas recibió muy bien al recién llegado de Olimpia. "La gente de Cerro me recibió muy bien, a pesar que venía de Olimpia. Tuve compañeros que se iniciaron en el club, y ellos me ayudaron mucho para que agarre confianza y me sienta parte de la familia", comentó.

Finalmente, consultado sobre la posibilidad de un retorno al Ciclón, "si tuviera que cerrar mi carrera sería en Bolivar, por todo lo que conseguí ahí, pero si me dan a elegir en Paraguay, seria en Cerro, vamos a ver que decisiones tomamos a fin de año", sentenció Cabrera.

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Opinión humana con razones jurídicas sobre la situación de Juan Ángel Napout

Por José Ignacio González Macchi, abogado penalista

Sinceramente, considero que la situación de Juan Ángel Napout, preso en ejecución de una condena impuesta en EEUU, ha llegado a un punto en el que sus familiares, amigos, allegados, conciudadanos, y cualquier jurista comprometido con los DDHH en la aplicación de las leyes, aquí en Paraguay, o en cualquier lugar del mundo, debe dar una opinión.

Habiendo leído que sus abogados en EEUU han planteado al juez su libertad, o al menos su reclusión domiciliar, atendiendo a varios aspectos fácticos y legales, y cuya contestación oficial por parte del Estado americano debe darse el próximo 9 de abril, luego de la cual deberá desarrollarse una audiencia judicial de sustanciación de la solicitud, y antes de todo ello, me tomo la atribución en carácter de asesor legal de su familia en Paraguay para exponer algunas cuestiones en cuanto a la petición de sus abogados.

Desde ya me anticipo a exponer que la pretensión es atendible. Tal medida sería lo que nosotros conocemos como SUSTITUTIVA A LA PRISIÓN PREVENTIVA; si bien él está cumpliendo pena de prisión por una condena ya impuesta, no es menos cierto que la condena aún no ha sido confirmada. Pero, en esta opinión ustedes no van a encontrar una sola queja o reclamo en contra del proceso judicial, ni de la condena impuesta a Juan Ángel. No nos compete y no es nuestro objetivo pretender exponer sobre la justicia o no del fallo condenatorio, ni de la dureza en la cantidad de años de condena, ni en ninguna otra cuestión relativa a su derecho a la defensa.

Al respecto, me limitaré a exponer cuestiones fácticas por todos conocidas, o al menos con la expectativa de que la mayoría de mis lectores están fielmente informados de las condiciones globales que estamos viviendo a raíz de la pandemia del COVID-19, y particularmente sobre los problemas de sobrepoblación en las prisiones en todas las cárceles del mundo. En tal sentido, las personas privadas de su libertad también están expuestas a contraer el virus, con los efectos médicos y económicos colaterales que ello podría provocar.

Hemos tomado conocimiento, y les incluyo a aquellos que se han informado al respecto, que en altas esferas gubernamentales de EEUU, se han expuesto y analizado estas situaciones y condiciones de detención para todos aquellos presos (prevenidos o condenados); y se ha sugerido, y de hecho, ya se está aplicando, que ciertas personas en determinadas situaciones o condiciones puedan beneficiarse o ser sometidas a un régimen de privación de libertad en un domicilio establecido, y continuar en esas condiciones sometido a la jurisdicción de los tribunales de aquel país. De hecho, esto mismo se está discutiendo en Paraguay al día de la fecha.

Seguidamente, me permito transcribir una parte de la nota refrendada por al menos 14 senadores de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dirigida al fiscal general del Estado y al director federal de Prisiones, fechada el pasado 23 de marzo pasado, con relación a la situación de los presos y el coronavirus en EEUU: “it is important that consistent with the law and taking into account public safety and health concerns, that the most vulnerable inmates are released or transferred to home confinement, if possible”. Entonces, lo que se está pidiendo no es algo ilegal, ilegítimo, y mucho menos irracional en el tiempo que estamos viviendo.

En tal sentido, hoy se está discutiendo que estas clases de libertades condicionales o de medidas alternativas o sustitutivas a la prisión, podrían ser consideradas injustas, respecto a que el preso aún no ha cumplido con la condena; pero la base motivacional de la Política Criminal para aplicarlas no debe ser la “justicia”, sino la “humanidad” de la decisión.

Siendo así, pasaré a exponer los parámetros que permitirían disponer el arresto domiciliar como sustitutiva de la prisión, sobre una base humanista.

El ciudadano Juan Ángel Napout nació en 1958, está próximo a cumplir 62 años en mayo del corriente año, y según todas las indicaciones médicas en todo el mundo, tal condición califica como potencial paciente de alto riesgo por la edad en caso de contraer COVID-19.

Hasta el momento, Juan ha cumplido 28 meses de su condena de prisión (y a esta privación de libertad, debemos sumar más casi 3 años de prisión domiciliaria mientras duraba el proceso, que cumplió sin ningún incidente o incumplimiento), con un comportamiento excepcional, sin sanciones disciplinarias en su contra, y que por tanto, puede ser catalogado como un prisionero NO violento.

Los delitos por los cuales fue condenado son hechos punibles de contenido patrimonial, y según la doctrina en aquel país, como en el nuestro, pueden ser calificados de escasa peligrosidad social, con un patrón de riesgo bajo para la sociedad; es decir, el condenado no representa peligro para la sociedad. No se tratan de hechos que hayan llevado peligro para la vida o la integridad física de terceros.

Juan Ángel fue absuelto en juicio del cargo acusatorio por LAVADO DE DINERO.

La condena fue impuesta por una única y primera ofensa en contra de las leyes de los EEUU; y Juan no tiene antecedentes penales, ni policiales en otro país del mundo que pueda reclamar su extradición o sometimiento judicial. Esta circunstancia, de ser considerado delincuente primario, sin ofensas penales anteriores, que no es reiterante ni reincidente, no es un dato menor, puesto que en la mayoría de los países signatarios del Pacto de San José de Costa Rica tendría derecho a apelar su condena en libertad.

Siendo un delito primordialmente de índole patrimonial, el condenado ha pagado todas las multas que le fueron impuestas, honorarios y costas, más la restitución de la suma requerida por el gobierno fiscal de los Estados Unidos. No teniendo en el presente ninguna otra deuda u obligación económica que saldar en ese país.

El señor Napout cuenta con un lugar para vivir en el mismo Estado donde está asentada la prisión en la cual se encuentra recluido, desde donde puede ser restringido de movilidad ambulatoria, y ser sometido a controles policiales, como ya lo ha hecho en una ocasión anterior en este mismo caso judicial, sin ninguna queja oficial por incumplimiento.

En caso, de ser sometido a este régimen de Arresto Domiciliar, el ciudadano no será una carga para la sociedad en la que se asiente, ya que su familia cuenta con medios financieros, y se hará cargo de pagar sus gastos de manutención; y aunque no los tuviera, esta circunstancia por sí sola no puede ser considerada suficiente para rechazar el pedido.

En el momento actual, el señor Napout ya no ejerce ninguna función, cargo o autoridad en la FIFA, como en ninguna institución que se dedique o tenga actividades económicas, financieras o comerciales; y, por tanto, no tiene ninguna posibilidad de reincidir en hechos de la misma naturaleza de los delitos de fraude económico por los cuales fue condenado.

Una última circunstancia indirecta por la cual también se tendría que aprobar la sustitutiva planteada. Lo que llamamos en estas latitudes “igualdad de condiciones procesales” para coimputados, o para personas condenadas en la misma causa). El caso de José María Marín, ex presidente de la Confederación Brasileña de Fútbol y miembro de varias comisiones permanentes de la FIFA, que incluso fue condenado por más delitos que Juan Ángel –quien fue absuelto de la acusación por lavado de dinero–, ya fue beneficiado con esta medida y hoy guarda reclusión en su hogar, ante una petición similar.

Por todo ello, consideramos razonable el pedido que se realiza, atendiendo además que con su exclusión del régimen de prisión en ese país, no solo liberaría espacio en el establecimiento correccional, sino que también se reduciría la posibilidad de transmisión del virus, y con ello, la condición de poner en riesgo su vida y de los demás presos; y por último, también se excluiría la carga financiera de su cuidado y manutención del preso al contribuyente estadounidense.

No espero que coincidan conmigo en todo, pero espero que luego de que lo hayan leído integralmente, no rechacen mi opinión con alguna rígida razón jurídica, si no lo pueden refutar desde el corazón. Una de las virtudes más loables del paraguayo es la solidaridad en tiempos de crisis.

FUENTE: La Nación edición impresa

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